Ayer día 20 de abril de 2022 se ha actualizado el documento «Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2″ elaborado por el Ministerio de Sanidad, esta actualización se ha realizado en línea con el R.D.286/2022 de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 aprobado ayer por el Consejo de Ministros.

 

Este procedimiento Incide además en la necesidad de seguir manteniendo medidas de protección ya adoptadas durante estos años de pandemia en las empresas:

Medidas de carácter organizativo

  • Si es posible, evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. En los períodos de descanso también debe contemplarse esta medida.
  • Potenciar el teletrabajo para el desarrollo de aquellas actividades cuya naturaleza lo permita. Valorar la adopción de opciones de trabajo mixtas para aquellas actividades que no requieran una presencia continua en el centro de trabajo.
  • En desplazamientos en vehículos compartidos, utilizar la mascarilla y garantizar la entrada de aire exterior.

Medidas de protección colectiva

  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
 

Medidas de protección Personal

 

Se establece que en el entorno laboral y de manera general, no resultará preceptivo el uso de mascarilla. La evaluación de riesgos del puesto de trabajo será la actividad que permitirá tomar una decisión sobre las medidas preventivas adecuadas que deben implantarse, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la misma.

 

En el contexto epidemiológico y de inmunidad actual, se indica el uso obligatorio de la mascarilla en:

  • Trabajadores de centros, servicios y establecimientos sanitariossegún lo establecido en el Real Decreto 1277/2003.
  • Trabajadores de centros socio-sanitarios.
  • Trabajadores de medios de transportede personas.
 

Y el uso responsable de la mascarilla en:

  • Personas trabajadoras de grupos vulnerablesen cualquier situación en la que tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.
  • Personas trabajadoras relacionadas con ámbitos vulnerables, institucionalizados o en domicilios.
 

La forma óptima de prevenir la transmisión es usar una combinación de todas las medidas preventivas, no solo Equipos de Protección Individual (EPI).

En cuanto al manejo de casos cabe destacar que en el procedimiento se indica que de forma general, los casos confirmados leves y asintomáticos y los contactos estrechos, no realizaran ni aislamiento ni cuarentena, respectivamente. Extremarán las medidas de protección como el uso de la mascarilla, la adecuada higiene de manos y evitarán la interacción sin uso de mascarilla con personas vulnerables, durante los 10 días posteriores al inicio de síntomas.

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