Todos nuestros clientes disponen del Procedimiento de Trabajo en Épocas de Altas Temperaturas en su Área Privada para poder descargarlo.
El pasado 12 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del estado el Real Decreto Ley de 4/2023, que entre otras medidas aprobó una modificación del el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, por el que se toman medidas para los trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
Entre todas las medidas que deben adoptar las empresas destacamos:
- Informar a l@s trabajador@s de los riesgos que implican las épocas de altas temperaturas.
- Mantener al personal hidratado y observar su estado durante la jornada.
- Informarse SIEMPRE del clima previsto para la jornada laboral por si fuera necesario adaptar la actividad o incluso posponerla.
- Suscribirse al Servicio Gratuito de Alertas Mail/SMS del “Ministerio de Salud“
¿Cómo pueden suscribirse a este Servicio de Alertas?
Deben acceder al siguiente enlace “Servicio Gratuito de Suscripción de Temperaturas y Nivel de Riesgo“ y rellenar el Formulario indicando sus datos de contacto, localización y hasta cuando quiere suscribirse al servicio de alertas.