El pasado 12 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del estado el Real Decreto Ley de 4/2023, que entre otras medidas aprobó una modificación del el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, por el que se toman medidas para los trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
Estas medidas derivaran de la evaluación de riesgos laborales que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.
Además se indica la necesidad de tener en cuenta el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
Este artículo establece la limitación de tiempos de exposición de trabajos expuestos a riesgos ambientales que incluyen la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora, sin que proceda reducir el salario de los trabajadores afectados por esta medida.
En otro apartado de esta nueva legislación se establece que en el caso de que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
Estas medidas entraron en vigor al día siguiente de su publicación y afecta a los siguientes centros de trabajo:
a) Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
b) Las obras de construcción, temporales o móviles.
c) Las industrias de extracción.
d) Los buques de pesca.
e) Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.
Prevenvital pone a disposición de sus clientes el procedimiento a aplicar por las empresas en temperaturas extremas, además de estar a su disposición para realizar las mediciones necesarias para el asesoramiento personalizado en cada caso.