El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 28 de enero de 2022, falla que «la empresa ha cometido una infracción al no haber impartido al trabajador la formación e información adecuada y por escrito sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como de las medidas de prevención y protección que habían de adoptarse».
Por lo tanto, no se puede estimar que ha existido imprudencia temeraria en la actuación de un trabajador que resulta accidentado por el empleo de una máquina, si éste no recibió información y formación adecuada para la evitar del riesgo, puesto que el trabajador no pudo actuar de otra forma.
Se advierte de que muchas veces la empresa piensa que con los testimonios de los responsables de la empresa y de los trabajadores que se encontraban en el lugar del accidente es suficiente. Sin embargo, tal y como se puede comprobar en esta sentencia, las cosas no son tan fáciles.
La verdadera repercusión del accidente recaerá en el empresario que se encontrará procesado por el accidente de trabajo como presunto autor de sendos delitos contra la seguridad de los trabajadores del art. 316 del Código Penal y de Lesiones por imprudencia del art. 152.1.1. del Código Penal.
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